martes, 14 de febrero de 2012

¿IMPUESTOS?



En el tema de los impuestos, no todo es pagar. Aunque está claro que lo primero es cumplir con el fisco, la buena noticia es que también existe una ventana a favor del contribuyente para que pueda reducir sus obligaciones. ¿Cómo? A través de la deducción de gastos.

Esto significa que, dependiendo de la actividad que realices y cumpliendo con ciertos requisitos, existe una serie de gastos que puedes restar a tus ingresos gravables, con lo que entonces baja la base del impuesto a pagar.

En México, el impuesto más alto que cualquier ciudadano que recibe una remuneración o pago por sus actividades está obligado a pagar es el Impuesto sobre la Renta o ISR. Éste grava los ingresos netos de las personas, o aquellos que incrementan el patrimonio de los contribuyentes. O en otras palabras, la cantidad obtenida después de deducir los costos y gastos en los que se incurrió para generarla.

“Sumas los ingresos, restas los gastos deducibles y sobre esa base se aplica el impuesto”, dice Adrián Alcocer, abogado fiscalista.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) también grava los ingresos y contempla deducciones. “La ley del IETU asimila los requisitos que marca la ley de ISR”, explica Eduardo Maubert, director de Maubert Roura y Asociados.

Entonces, entre mayor sea la cantidad que se logre deducir, menor será el monto de impuestos a pagar. ¡Pero atención! Un gasto sólo puede ser deducible si se reúnen ciertas condiciones y requisitos. Por ejemplo, hay ciertos gastos, como la gasolina, que sólo pueden ser descontados de los ingresos si se pagan con cheque, tarjetas de débito o de servicios (nunca en efectivo).

En el caso del régimen de personas físicas, las deducciones aplican de forma distinta para asalariados, para personas físicas con actividad empresarial o que presten servicios, para quienes perciban ingresos por arrendamiento, para pequeños contribuyentes y para quienes se encuentren en un régimen intermedio.

A lo largo del tiempo las limitantes para deducir han aumentado, en parte por abusos en el uso de este beneficio. “Lamentablemente, y por malas prácticas, hoy hay que cumplir muchos requerimientos”, dice Alcocer.

No es desconocido que algunas personas acudan a conseguir facturas apócrifas para sostener gastos inexistentes. Y por estos abusos se han acotado algunas deducciones. Por ejemplo, las comidas en restaurantes sólo pueden deducirse en un 12.5% (para el resto del gasto, aplica el ISR) y la compra de autos sólo hasta un valor de $175,000, aunque haya costado el doble.

“Siempre se van poniendo más requisitos pero es necesario cumplirlos y considerar deducible sólo aquello que realmente lo es, para no tener problemas en caso de una revisión por parte de la autoridad”, agrega Maubert.

Por eso, para sacar provecho de la deducibilidad y evitar sanciones del fisco por inconsistencias, siempre es necesario contar con la asesoría de un buen contador. El tema cobra mayor importancia al acercarse la declaración anual para personas morales y físicas (aunque estas últimas también integran sus deducciones a las declaraciones que deben realizar cada mes).

¿Quién puede deducir qué?

Para las personas morales y físicas, es posible deducir: el costo de lo vendido, gastos netos, inversiones, devoluciones, descuentos o bonificaciones, créditos incobrables, aportaciones para fondos de pensiones, cuotas al IMSS e intereses devengados a cargo en el ejercicio.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional se incluyen gastos e inversiones, adquisición de mercancías y materias primas, devoluciones, descuentos y bonificaciones, y las llamadas “deducciones personales” (que se realizan una vez al año y aplican también para los asalariados), entre las que figuran:

• Primas de gastos de seguro médico.
• Pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios. En el caso de cónyuge, hijos o padres, sólo pueden deducirse sus gastos si éstos no han obtenido ingresos mayores a un salario mínimo general en el año.
• Gastos funerarios que no excedan un salario mínimo anual.
• Donativos.
• Intereses reales de préstamos hipotecarios.
• Transporte escolar, si es obligatorio.

Anteriormente tanto personas físicas como morales podían deducir los productos terminados o insumos usados para producir o comercializar los bienes que le generaban un ingreso. Pero por cambios en la ley, las personas morales ahora pueden hacerlo sólo hasta que vendan el producto, es decir, pueden declarar el “costo de lo vendido”.

En caso de inversiones en activo fijo, sólo pueden deducirse en cada ejercicio los montos máximos autorizados por la Ley del ISR, que en la mayoría de los casos no coinciden con el cálculo realizado por los contribuyentes. Por ejemplo, los bienes inmobiliarios sólo se deducen al año en un 5%, el equipo de cómputo hasta un máximo anual del 30% y el equipo de restaurante, el 2o por ciento.

Por lo general, a las personas que son asalariadas su empresa les aplica la retención del ISR. Pero si lo desean pueden optar por hacer su propia declaración para poder beneficiarse de las deducciones personales. “Eso les reduce la base gravable y les puede generar un saldo a favor”, aclara Maubert.  En caso de percibir $400,000 anuales o más, hacer su declaración anual se vuelve obligatorio.

Todo en orden

Claro que tener muchos gastos no es suficiente para poder hacerlos deducibles y con ello reducir la base gravable del impuesto. La ley establece límites para evitar el margen de discrecionalidad, por lo que de no cumplirse ciertos requerimientos no aplica la deducción.

Aunque existen requisitos específicos por el tipo de actividad, hay algunos que contemplan a todos los contribuyentes. “El común denominador por el cual muchas personas no deducen es por falta de control y orden en los gastos”, dice Alcocer.

Por eso, al momento de considerar si un gasto es deducible o no, toma en cuenta los siguientes puntos.

1. Que sea “estrictamente indispensable” para los fines de tu actividad. Según los expertos, esta es quizá la exigencia más difícil de cumplir por la subjetividad del término y la posibilidad de interpretación. “Está establecido que un gasto es así cuando está íntimamente relacionado con la actividad de la empresa o la persona física”, refiere Alcocer.

Por ejemplo, para un abogado es posible deducir los productos de limpieza que utiliza para su oficina pero no los trajes que usa para vestirse (sí, aunque guardar una imagen sea importante para realizar su actividad). “Hay una gran cantidad de amparos ante la Suprema Corte de Justicia porque el que Hacienda acepte qué es estrictamente indispensable va de acuerdo a su criterio”, refiere Maubert.

Por eso es necesario hacer un correcto análisis y tener cuidado al soportar los gastos. De lo contrario la autoridad encontrará más de una razón para hacer una profunda revisión a tu declaración o la de tu empresa.

Hay tres elementos que ayudan a determinar cuando un gasto es estrictamente indispensable:

a) Si está relacionado con la actividad de la empresa.
b) Si es necesario para alcanzar los fines de la actividad de la empresa.
c) Si de no producirse puede afectar la actividad de la empresa o entorpecer su normal desarrollo.

2. El pago debe estar efectivamente erogado en el ejercicio en cuestión. O sea, no es posible deducir en 2010 un gasto que se hizo el año pasado. Y cuando el pago es con tarjeta de crédito, se considera efectivamente pagado.

3. Los gastos deben de estar amparados con documentación. Para demostrar que se hizo un gasto, es imprescindible adjuntar el comprobante correspondiente. Pero además, éste debe cumplir con ciertas exigencias para su elaboración.

Los comprobantes deben reunir hasta 16 datos, como: folio, nombre de quien lo expide, denominación o razón social, lugar y fecha de expedición, nombre de quien lo pagó, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cantidad con precio unitario e impuestos retenidos, cédula de identificación fiscal, datos del impresor y vigencia, entre otros.

Se puede acompañar también con otro tipo de documentación que acredite que son gastos relacionados con la actividad o “estrictamente indispensables”, como: estados de cuenta, pólizas, boletos de avión, inscripciones, invitaciones, o hasta correos electrónicos con clientes.

Uno de los mayores cambios en este tema vendrá en 2011, cuando todos los comprobantes deban ser digitales.

4. Cuando el gasto o la inversión excede $2,000 (IVA incluido), debe ser pagado con cheques para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico. Para el fisco, ésta es una manera de evitar la presentación de desembolsos inexistentes.

5. Los egresos que se  pretenden deducir deben estar registrados en contabilidad. Es otra forma de probar que se usan para los fines del negocio o actividad.

¡Cuidado!

Antes de presentar cualquier comprobante o factura para justificar un gasto, debes estar seguro de su autenticidad. Para hacerlo, visita la página del SAT (www.sat.gob.mx) e ingresa a la sección Accesos rápidos/Comprobantes fiscales/Verificación de comprobantes.

Para los que rentan

Quienes obtengan ingresos por rentar locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas o edificios, entre otros bienes inmuebles, son personas físicas que pueden tributar en el régimen de arrendamiento.

A diferencia del resto de las personas físicas, pueden deducir sin comprobar hasta el 35% de sus ingresos, además del impuesto predial. Pero este tipo de deducción es optativa, y si el arrendador lo prefiere puede hacerlo por esquema general. En este último caso puede deducir:

• Pago del predial y otras contribuciones como alcantarillado,
saneamiento, etc.
• Gastos de mantenimiento del inmueble (no adiciones ni mejoras).
• Salarios, comisiones y honorarios para la administración de la propiedad.

¡Buena idea!

Cuando realices una compra, pide siempre la factura.
Y entrégale todas a tu contador. Él te dirá si un comprobante es deducible o no, o si puede funcionar como respaldo para justificar otro gasto

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