En el tema de los impuestos, no todo es pagar. Aunque está claro que lo primero es cumplir con el fisco, la buena noticia es que también existe una ventana a favor del contribuyente para que pueda reducir sus obligaciones. ¿Cómo? A través de la deducción de gastos.
Esto significa que, dependiendo de la actividad
que realices y cumpliendo con ciertos requisitos, existe una serie de gastos
que puedes restar a tus ingresos gravables, con lo que entonces baja la base
del impuesto a pagar.
En México, el impuesto más alto que cualquier
ciudadano que recibe una remuneración o pago por sus actividades está obligado
a pagar es el Impuesto sobre la Renta o ISR. Éste grava los ingresos netos de
las personas, o aquellos que incrementan el patrimonio de los contribuyentes. O
en otras palabras, la cantidad obtenida después de deducir los costos y gastos
en los que se incurrió para generarla.
“Sumas los ingresos, restas los gastos deducibles
y sobre esa base se aplica el impuesto”, dice Adrián Alcocer, abogado
fiscalista.
El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
también grava los ingresos y contempla deducciones. “La ley del IETU asimila
los requisitos que marca la ley de ISR”, explica Eduardo Maubert, director de
Maubert Roura y Asociados.
Entonces, entre mayor sea la cantidad que se logre
deducir, menor será el monto de impuestos a pagar. ¡Pero atención! Un gasto
sólo puede ser deducible si se reúnen ciertas condiciones y requisitos. Por
ejemplo, hay ciertos gastos, como la gasolina, que sólo pueden ser descontados
de los ingresos si se pagan con cheque, tarjetas de débito o de servicios
(nunca en efectivo).
En el caso del régimen de personas físicas, las
deducciones aplican de forma distinta para asalariados, para personas físicas
con actividad empresarial o que presten servicios, para quienes perciban
ingresos por arrendamiento, para pequeños contribuyentes y para quienes se
encuentren en un régimen intermedio.
A lo largo del tiempo las limitantes para deducir
han aumentado, en parte por abusos en el uso de este beneficio.
“Lamentablemente, y por malas prácticas, hoy hay que cumplir muchos
requerimientos”, dice Alcocer.
No es desconocido que algunas personas acudan a
conseguir facturas apócrifas para sostener gastos inexistentes. Y por estos abusos
se han acotado algunas deducciones. Por ejemplo, las comidas en restaurantes
sólo pueden deducirse en un 12.5% (para el resto del gasto, aplica el ISR) y la
compra de autos sólo hasta un valor de $175,000, aunque haya costado el doble.
“Siempre se van poniendo más requisitos pero es
necesario cumplirlos y considerar deducible sólo aquello que realmente lo es,
para no tener problemas en caso de una revisión por parte de la autoridad”,
agrega Maubert.
Por eso, para sacar provecho de la deducibilidad y
evitar sanciones del fisco por inconsistencias, siempre es necesario contar con
la asesoría de un buen contador. El tema cobra mayor importancia al acercarse
la declaración anual para personas morales y físicas (aunque estas últimas
también integran sus deducciones a las declaraciones que deben realizar cada
mes).
¿Quién puede deducir qué?
Para las personas morales y físicas, es posible
deducir: el costo de lo vendido, gastos netos, inversiones, devoluciones,
descuentos o bonificaciones, créditos incobrables, aportaciones para fondos de
pensiones, cuotas al IMSS e intereses devengados a cargo en el ejercicio.
En el caso de las personas físicas con actividad
empresarial y profesional se incluyen gastos e inversiones, adquisición de
mercancías y materias primas, devoluciones, descuentos y bonificaciones, y las
llamadas “deducciones personales” (que se realizan una vez al año y aplican
también para los asalariados), entre las que figuran:
• Primas de gastos de seguro médico.
• Pagos por honorarios médicos, dentales y
hospitalarios. En el caso de cónyuge, hijos o padres, sólo pueden deducirse sus
gastos si éstos no han obtenido ingresos mayores a un salario mínimo general en
el año.
• Gastos funerarios que no excedan un salario
mínimo anual.
• Donativos.
• Intereses reales de préstamos hipotecarios.
• Transporte escolar, si es obligatorio.
Anteriormente tanto personas físicas como morales
podían deducir los productos terminados o insumos usados para producir o
comercializar los bienes que le generaban un ingreso. Pero por cambios en la
ley, las personas morales ahora pueden hacerlo sólo hasta que vendan el
producto, es decir, pueden declarar el “costo de lo vendido”.
En caso de inversiones en activo fijo, sólo pueden
deducirse en cada ejercicio los montos máximos autorizados por la Ley del ISR,
que en la mayoría de los casos no coinciden con el cálculo realizado por los
contribuyentes. Por ejemplo, los bienes inmobiliarios sólo se deducen al año en
un 5%, el equipo de cómputo hasta un máximo anual del 30% y el equipo de
restaurante, el 2o por ciento.
Por lo general, a las personas que son asalariadas
su empresa les aplica la retención del ISR. Pero si lo desean pueden optar por
hacer su propia declaración para poder beneficiarse de las deducciones personales.
“Eso les reduce la base gravable y les puede generar un saldo a favor”, aclara
Maubert. En caso de percibir $400,000
anuales o más, hacer su declaración anual se vuelve obligatorio.
Todo en orden
Claro que tener muchos gastos no es suficiente
para poder hacerlos deducibles y con ello reducir la base gravable del
impuesto. La ley establece límites para evitar el margen de discrecionalidad,
por lo que de no cumplirse ciertos requerimientos no aplica la deducción.
Aunque existen requisitos específicos por el tipo
de actividad, hay algunos que contemplan a todos los contribuyentes. “El común
denominador por el cual muchas personas no deducen es por falta de control y
orden en los gastos”, dice Alcocer.
Por eso, al momento de considerar si un gasto es
deducible o no, toma en cuenta los siguientes puntos.
1. Que sea “estrictamente indispensable” para los
fines de tu actividad. Según los expertos, esta es quizá la exigencia más
difícil de cumplir por la subjetividad del término y la posibilidad de interpretación.
“Está establecido que un gasto es así cuando está íntimamente relacionado con
la actividad de la empresa o la persona física”, refiere Alcocer.
Por ejemplo, para un abogado es posible deducir
los productos de limpieza que utiliza para su oficina pero no los trajes que
usa para vestirse (sí, aunque guardar una imagen sea importante para realizar
su actividad). “Hay una gran cantidad de amparos ante la Suprema Corte de
Justicia porque el que Hacienda acepte qué es estrictamente indispensable va de
acuerdo a su criterio”, refiere Maubert.
Por eso es necesario hacer un correcto análisis y
tener cuidado al soportar los gastos. De lo contrario la autoridad encontrará
más de una razón para hacer una profunda revisión a tu declaración o la de tu
empresa.
Hay tres elementos que ayudan a determinar cuando
un gasto es estrictamente indispensable:
a) Si está relacionado con la actividad de la
empresa.
b) Si es necesario para alcanzar los fines de la
actividad de la empresa.
c) Si de no producirse puede afectar la actividad
de la empresa o entorpecer su normal desarrollo.
2. El pago debe estar efectivamente erogado en el
ejercicio en cuestión. O sea, no es posible deducir en 2010 un gasto que se
hizo el año pasado. Y cuando el pago es con tarjeta de crédito, se considera
efectivamente pagado.
3. Los gastos deben de estar amparados con
documentación. Para demostrar que se hizo un gasto, es imprescindible adjuntar
el comprobante correspondiente. Pero además, éste debe cumplir con ciertas
exigencias para su elaboración.
Los comprobantes deben reunir hasta 16 datos,
como: folio, nombre de quien lo expide, denominación o razón social, lugar y
fecha de expedición, nombre de quien lo pagó, Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), cantidad con precio unitario e impuestos retenidos,
cédula de identificación fiscal, datos del impresor y vigencia, entre otros.
Se puede acompañar también con otro tipo de
documentación que acredite que son gastos relacionados con la actividad o
“estrictamente indispensables”, como: estados de cuenta, pólizas, boletos de
avión, inscripciones, invitaciones, o hasta correos electrónicos con clientes.
Uno de los mayores cambios en este tema vendrá en
2011, cuando todos los comprobantes deban ser digitales.
4. Cuando el gasto o la inversión excede $2,000
(IVA incluido), debe ser pagado con cheques para abono en cuenta del
beneficiario, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico. Para el fisco,
ésta es una manera de evitar la presentación de desembolsos inexistentes.
5. Los egresos que se pretenden deducir deben estar registrados en
contabilidad. Es otra forma de probar que se usan para los fines del negocio o
actividad.
¡Cuidado!
Antes de presentar cualquier comprobante o factura
para justificar un gasto, debes estar seguro de su autenticidad. Para hacerlo,
visita la página del SAT (www.sat.gob.mx) e ingresa a la sección Accesos
rápidos/Comprobantes fiscales/Verificación de comprobantes.
Para los que rentan
Quienes obtengan ingresos por rentar locales
comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas o
edificios, entre otros bienes inmuebles, son personas físicas que pueden
tributar en el régimen de arrendamiento.
A diferencia del resto de las personas físicas,
pueden deducir sin comprobar hasta el 35% de sus ingresos, además del impuesto
predial. Pero este tipo de deducción es optativa, y si el arrendador lo
prefiere puede hacerlo por esquema general. En este último caso puede deducir:
• Pago del predial y otras contribuciones como
alcantarillado,
saneamiento, etc.
• Gastos de mantenimiento del inmueble (no
adiciones ni mejoras).
• Salarios, comisiones y honorarios para la
administración de la propiedad.
¡Buena idea!
Cuando realices una compra, pide siempre la
factura.
Y entrégale todas a tu contador. Él te dirá si un
comprobante es deducible o no, o si puede funcionar como respaldo para
justificar otro gasto
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